SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal

Arguye el accionante, que hasta ese momento, cubrió las necesidades de los menores, habiendo la demandante, sustraído mediante cajeros automáticos, fuertes sumas de dinero de su propiedad a través de tarjetas “clonadas”, negándose el Juez de la causa, a ordenar que la demandante le devolviera su coche, así como           $us 35 000.-(treinta y cinco mil dólares estadounidenses); por lo que, interpuso recurso de apelación contra la precitada Resolución, toda vez que, la asistencia familiar fijada, “…por su cuantía se desmarca del concepto de asistencia alimentaria para convertirse en delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal” (sic) (las negrillas son nuestras), habiendo apelado ante el Tribunal superior para que éste disponga formas subsidiarias de asistencia familiar; siendo concedido el recurso, habiendo radicado en la Sala Civil Segunda, misma que mediante Auto de 13 de marzo de 2009, dispuso la confirmación del Auto de 10 de noviembre de 2008, señalando: La medida provisional primera de fijación de asistencia familiar dispuesta inmediatamente después de presentada la demanda de divorcio, conforme los arts. 388 y 389 del Código de Familia, es de facultad privativa del Juez que conoce el proceso de acuerdo a su prudente criterio, nace de la Ley, incensurable por el Tribunal de Segunda Instancia por su procedencia, por los fines a los que está destinado y para evitar confrontación entre esposos al inicio del juicio de divorcio. Esta medida provisional inicialmente fijada, no puede ser destruida por el recurso de apelación, solo puede modificarse con el pedido de las partes de rebaja, exoneración o disminución de la asistencia familiar sujeto a un trámite especial y rápido (…) cuya resolución a dictarse recién es apelable” (sic).