SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 6 de diciembre de 2007, Natalia Leonidovna Gaidrikh, instauró en su contra demanda de divorcio, misma que, radicó en el Juzgado Primero de Partido de Familia de Quillacollo del Distrito judicial de Cochabamba, cuya autoridad jurisdiccional a cargo, se allanó ante la recusación interpuesta en su contra y, ante la excusa formulada contra el mencionado Juez, así como de otros jueces tanto de Quillacollo como de la capital, el proceso radicó finalmente en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; así, el 11 de septiembre de 2008, a través de orden instruida se practicó la citación por cédula con la acción de divorcio, la que fue observada por el accionante que, el 17 de octubre de ese año,. interpuso demanda reconvencional, llevándose a cabo la audiencia de conciliación el 4 de noviembre de ese mismo año con el objetivo de fijar la asistencia familiar y guarda de los hijos menores; sin embargo, el Juez de la causa, omitió fijar el monto correspondiente, señalando que convocaría por separado a las partes, para posteriormente, a través de Auto de 10 de noviembre de 2008, fijar la asistencia familiar en el monto de Bs5 500.-(cinco mil quinientos bolivianos), sin contar con documentación o prueba que acredite los ingresos económicos reales del obligado, ni las necesidades de los hijos del accionante, vulnerando el art. 21 del Código de Familia (CF) que establece: “La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que deba darla”, así como la parte segunda de dicha disposición que estipula: “Se tendrá en cuenta la condición personal de las partes y esencialmente las obligaciones familiares a que se halla sujeta quien deba presentarla”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución a dictarse recién es apelable
- APROBAR