Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de noviembre de 2008, el accionante, apela y fundamenta agravios contra el Auto de 10 de ese mes y año, señalando que dicha Resolución, incurre en la comisión del delito de prevaricato contenido en los arts. 173 del Código Penal (CP); y 18 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), así como la violación al art. 75 de la Ley de la Abogacía (LA), por lo que, se reserva el derecho de “asumir las acciones que correspondan por estos hechos” (sic); no se adjunta el Auto impugnado (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución a dictarse recién es apelable
- APROBAR