SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
III.1.
Las garantías individuales reconocidas en la Constitución recientemente abrogada, que rigió a nuestro país, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Es evidente que dentro de esa concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público.
Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada ahora acción de amparo constitucional, por su naturaleza jurídica está orientada a la defensa de derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección inmediata; es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En el art. 128 de la CPE, se encuentra consagrado como una acción tutelar cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución a dictarse recién es apelable
- APROBAR