Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo de sentencias, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se dispuso dejar sin efecto las Resolución Municipal 024/2008 de 17 de julio y 28/2008 sin fecha, así como la restitución inmediata del accionante a sus funciones de Concejal Municipal de Guaqui, en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, se mantienen subsistentes las decisiones asumidas a fin de evitar daños a la institucionalidad y gobernabilidad de ese Municipio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “reconsideración”
- Fragmento 17
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°