Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. El 17 de julio de 2008, mediante Resolución Municipal 024/2008, el Concejo Municipal de Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, resolvió suspender temporalmente al accionante en aplicación de los arts. 32, 33.2 de la LM y 28 del Reglamento Interno, y convocar a la Concejala suplente, Marcela Bautista Nina, para que asuma dicho cargo. Asimismo, por Resolución Municipal 028/2008 (sin fecha), el Concejo Municipal resolvió, por voto mayoritario, aceptar la renuncia al cargo de Concejal del ahora accionante (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “reconsideración”
- Fragmento 17
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°