Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.8.
II.8. El 7 de abril de 2009, la Central Cantonal, Sub Central zona A, Sub Central zona B y los “Jiliris Mallkus” de las dieciséis comunidades del municipio de Guaqui declaran persona no grata al accionante, anuncian que no permitirán que vuelva al Concejo Municipal, en caso de incumplimiento aplicarán la justicia comunitaria. Por otro lado, el Alcalde y Concejo Municipal certifican que en ningún momento apoyaron la postulación del accionante al cargo de Consejero Departamental de La Paz (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “reconsideración”
- Fragmento 17
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°