SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2009, cursante de fs. 10 a 14 vta., y el de subsanación de 2 de abril del mismo año, cursante a fs. 21, señala que, el 18 de enero de 2005, fue posesionado como Concejal en el Gobierno Municipal de Guaqui por las gestiones 2004 a 2009, posteriormente, cumpliendo debidamente sus funciones, por decisión de los Concejales presentó carta de renuncia temporal para postularse al cargo de Consejero Provincial de la Prefectura del departamento de La Paz, pero al no haber presentado su libreta de servicio militar fue depurado; cuando quiso retomar nuevamente sus funciones como Concejal Municipal, le informaron que por Resolución Municipal 28/2008, sin fecha y por voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, se habría aceptado su renuncia a dicho cargo.

Refiere que, en la sesión ordinaria de 17 de julio de 2008, los Concejales del municipio de Guaqui, emitieron la Resolución Municipal 024/2008, determinando remitir a la Comisión de Ética para iniciarle proceso interno bajo el argumento de haber señalado que la presentación de su postulación a dicha candidatura era ilegal. Asimismo, dispusieron suspenderlo temporalmente y convocaron a la Concejala suplente, Marcela Bautista Nina, para que asuma el cargo en su remplazo. Luego, el 18 de julio del citado año, fue notificado para que presente la documentación con la que se había postulado para Consejero Provincial de la Prefectura del departamento de La Paz, más la libreta de servicio militar. El 1 de agosto del referido año, le notificaron nuevamente para que en forma escrita señale si conocía de la nota del Presidente del Concejo y además de explicar en qué artículo de la Ley de Municipalidades apoyo su renuncia temporal.

Arguye que, la Comisión de Ética, estableció que su persona habría infringido los arts. 7 incs. b) y c) del Decreto Supremo 27431 de 7 de abril de 2004 y el 33 inc. 2) de la Ley de Municipalidades (LM), concluyendo que dentro del plan de trabajo presentado a dicha candidatura, habría señalado conocer los reglamentos, “tildándolo” de mentiroso ya que en el marco de la Ley de Municipalidades, sólo existe el permiso temporal y no así la renuncia temporal, por lo que la Comisión de Ética dictó el Auto de proceso y conclusiones el 9 de agosto de 2008, resolviendo aceptar su renuncia al cargo de Concejal de conformidad al art. 35.IV de la LM; siendo así que el Concejo Municipal en sesión ordinaria  por voto mayoritario mediante Resolución 28/2008 (sin fecha), aceptó su renuncia; manifiesta que, motivado por tan injusta determinación y errónea aplicación de la norma, por lo que en base al art. 22 de la LM, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Guaqui la reconsideración de dicha Resolución sin haber recibido respuesta alguna a la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional.