SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

II.7.

II.7.  Mediante memorial de 4 de marzo de 2009, el accionante solicitó al Presidente del Concejo Municipal reconsideración de la Resolución Municipal 028/2008, toda vez que se violaron los arts. 32 y 34 de la LM, y que la suspensión temporal sólo procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado (lo que no existe) y la suspensión definitiva cuando concurre una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y que la Comisión de Ética llegó a la convicción que no hay renuncia temporal sino permiso temporal; es decir, que la renuncia temporal está desnaturalizada y no podía aplicarse contra el accionante; y más al contrario debía aplicarse el aforismo latín que refiere por ante la duda se está a lo más beneficioso (fs. 9 y vta.).