Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. El 9 de agosto de 2008, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guaqui, en cumplimiento del art. 35.IV de la LM, emitió el Auto de proceso y conclusiones donde resolvió aceptar y priorizar la renuncia del accionante, solicitando al Concejo Municipal, en sesión ordinaria, ponga a consideración dicha renuncia. Por otro lado, el mismo día, el accionante mediante nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal solicitó su incorporación al Concejo (fs. 8 y 37).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “reconsideración”
- Fragmento 17
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°