SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.1. La “reconsideración”

El art. 22 de la LM, regula el mecanismo institucional de la “reconsideración” de las ordenanzas y resoluciones municipales, constituyendo éste un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica la determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir en reclamación de una supuesta lesión de derechos fundamentales por la emisión de una Resolución Municipal, por el carácter residual de la ahora acción de amparo constitucional, previamente debe haberse solicitado la reconsideración ante el ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal.