Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1. La “reconsideración”
El art. 22 de la LM, regula el mecanismo institucional de la “reconsideración” de las ordenanzas y resoluciones municipales, constituyendo éste un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica la determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir en reclamación de una supuesta lesión de derechos fundamentales por la emisión de una Resolución Municipal, por el carácter residual de la ahora acción de amparo constitucional, previamente debe haberse solicitado la reconsideración ante el ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La “reconsideración”
- Fragmento 17
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°