SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional amplió el mismo señalando que: a) El accionante jamás fue notificado con ningún proceso administrativo para la suspensión del cargo en el cual fue elegido y que la Resolución Municipal 024/2008, no tiene fundamento legal conforme señala el art. 34 de la LM; b) La Resolución Municipal 028/2008, aprobada por el Concejo Municipal en la que se resuelve aceptar la renuncia, es ilegal, toda vez que el accionante jamás presentó una renuncia irrevocable, lo que pidió mediante nota fue permiso temporal; empero, dicha carta fue sustraída de la Comisión de Ética; y, c) La solicitud de reincorporación al cargo de Concejal presentada el 9 de agosto de 2008, fue considerada en sesión ordinaria el 14 del mismo mes y año, en la que se dispuso que la Comisión de Ética presente informe final, instrucción que no fue cumplida e infringiéndose el art. 35.IV de la LM. 

a)  Para la respuesta del Concejo Municipal con la reconsideración solicitada, la Ley de Municipalidades no establece un plazo fijo, entonces, al ser las Resoluciones Municipales Actos Administrativos idóneos para resolver la reconsideración planteada, su no emisión implica la aplicación del “silencio administrativo negativo”, por tanto debe tenerse como negada ésta solicitud.