SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, demandados, no presentaron informe escrito alguno; sin embargo, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, brindó informe oral en audiencia, sosteniendo: a) El accionante incurre en mala fe y falta de ética en la interposición de la acción, así como desde el inicio del proceso, por cuanto faltando media hora para la instalación de la audiencia de medidas cautelares, presentó recusación contra la Jueza competente, lo que dio lugar a que se remitan actuados al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial, no habiendo acudido a la audiencia fijada por dicha autoridad, pese a su conocimiento, presentando media hora antes, con total mala fe, incidente de nulidad y excepción de incompetencia al suplente legal, con el único objeto de no someterse al proceso y entorpecer la averiguación de la verdad en un hecho sangriento que dejó dos personas muertas y una con lesiones “graves”; b) En conocimiento del recurso de apelación planteado contra el Auto de detención preventiva, en el que se alegó falta de notificación a la defensa técnica, pese a la intervención de Defensa Pública, ante la evidencia de vicios de nulidad, la Sala Penal ordenó su nulidad, dando el plazo de veinticuatro horas para que el Juez cautelar efectúe nueva audiencia; sin embargo, no se esperó, interponiendo la acción de libertad, como resultado de una maquiavélica estructuración de defensa que sobrepasa las normas éticas del abogado; debiendo observarse por otra parte, la distancia de Entre Ríos y Tarija, donde las veinticuatro horas quedan prolongadas en razón a ello; y, c) El retiro de la acción de defensa, refleja un acto de conciencia del abogado accionante, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR