SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
“improcedente”
El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2009 de 27 de junio, cursante de fs. 49 vta. a 52, declarando “improcedente” la acción de libertad planteada, con los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 80/2009, emitido por los Vocales demandados, en una correcta valoración de antecedentes, dispuso la nulidad del Auto de detención preventiva, pero sin ordenar la libertad de los imputados, dándoles la calidad nuevamente de aprehendidos a fin que sean remitidos a sede policial y puestos bajo control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas; 2) Que dicha decisión no haya sido cumplida, no puede ser calificada como una acción violatoria de los derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto más bien, los demandados, al dictar el Auto de Vista citado, observaron las garantías mínimas del debido proceso; y, 3) Al estar enmarcada su Resolución en el ámbito de la legalidad, no les es atribuible el retraso o incumplimiento de sus órdenes con respecto a la remisión de los imputados a sede policial en calidad de aprehendidos, no constatándose tampoco que como efecto, se haya dilatado ilegalmente el tiempo en el cual los imputados no tenían resuelta su situación jurídica, que se debió más bien, a las acciones que ellos promovieron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR