SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. El 27 de junio de 2009, a horas 9:15 -dos horas antes de la celebración de la audiencia de consideración de la acción-, el accionante presentó desistimiento en forma simple, solicitando su archivo; expresando entre otros que, la situación jurídica de sus defendidos había sido definida y que en ese sentido, la protección de su derecho a la libertad, sería canalizado por otros recursos y no mediante esta garantía jurisdiccional. Precisando además que, la remisión de obrados, era responsabilidad de la Secretaria de la Sala Penal, y que si bien existió una demora injustificada, debido a que dicha funcionaria se retrasó en la transcripción del acta de audiencia oral, los Vocales demandados, no lesionaron con sus actuaciones este derecho, cuya restricción la provocó el personal de apoyo de dicha instancia (fs. 43 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR