Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. Recibido el expediente, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, fijó audiencia a objeto definir la situación jurídica de los imputados para el 14 de junio de 2009 (fs. 16); Realizada, concluyó con el Auto Interlocutorio 103/09, determinando su detención preventiva en el penal de Morros Blancos (fs. 17 a 23); decisión contra la que planteó recurso de apelación incidental el 18 del mismo mes y año (fs. 26 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR