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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R

    Fecha: 29-Mar-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica al art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 28/2009 de 27 de junio, cursante de fs. 49 vta. a 52, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
    • una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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