SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la investigación seguida contra sus representados por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones leves, funcionarios policiales los aprehendieron el 11 de junio de 2009, a horas 11:15, en la concesión minera “Martín Olguita” ubicada en el cantón Taquillos de la provincia Oconnor, conduciéndolos a la carceleta de Entre Ríos; poniéndolos a disposición de la Jueza cautelar de dicha localidad el 12 de ese mes y año, “en horas de la tarde? y de favor el actuario del Juzgado consignó la Hora de 11:15” (sic).
En forma previa a la celebración de la audiencia de medida cautelar, se presentó recusación contra la Jueza de la causa, motivo por el que se los trasladó a la ciudad de Tarija, a objeto que el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, ejerza control jurisdiccional y defina su situación jurídica, hasta que se la resuelva. Llevándose a cabo la audiencia el 14 de junio de 2009, a horas 17:30, sin notificar a la defensa técnica, por lo que se interpuso apelación incidental, que mereció el Auto de Vista de 24 de junio de 2009, dictado por los demandados, anulando el Auto Interlocutorios 130/09, de detención preventiva, sin disponer su libertad, indicando que debían ser puestos de manera inmediata ante el Juez Segundo cautelar, a efecto que se realice una nueva audiencia, con la notificación previa a la defensa.
Dicha Resolución, determinó que sus defendidos vuelvan a ser considerados como aprehendidos al no haberse definido aún su situación jurídica, la que debía observarse en el plazo de veinticuatro horas conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que no se cumplió, originando una lesión permanente al derecho a la libertad, sumado al hecho que desde la aprehensión hasta la interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron catorce días y varias horas sin definir su estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR