Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. El 12 del citado mes y año, la Fiscal de Materia, Elizabeth Víveros, imputó formalmente por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones leves a Francisco Mendoza Fuentes y Luis Cuéllar Chequeño; y, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, además de los dos ya referidos, a Orlando Rodrigo Mendoza Cardona; solicitando su detención preventiva (fs. 7 a 8 vta.). Por proveído de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional fijó audiencia de medidas cautelares para el día siguiente a horas 8:00 (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR