Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 15
En el asunto de examen, el accionante argumenta la lesión del derecho a la libertad de su representado por parte de los Vocales codemandados; indicando que no se habría cumplido con la determinación contenida en el Auto de Vista que dictaron, de ponerlos a disposición del Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas a objeto de definirse su situación jurídica; transcurriendo desde su aprehensión catorce días y varias horas sin resolverse su estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR