SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El 11 de junio de 2009, se aprehendió en flagrancia a los representados del ahora demandante, imputándolos por los supuestos delitos de homicidio, lesiones leves y otros; poniéndolos a disposición de la Jueza cautelar de Entre Ríos, a fin que definiera su situación jurídica; autoridad contra la que se formuló recusación, por lo que suspendió la audiencia de medidas cautelares fijada, remitiendo actuados al Distrito Judicial de Tarija.
Radicado el recurso de apelación en la Sala Penal de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, sus miembros, ahora demandados, dictaron el Auto de Vista 80/2009 de 24 de junio, declarándolo parcialmente con lugar, disponiendo la nulidad del Auto de detención preventiva, sin ordenar la libertad de los imputados, manteniendo su aprehensión en sede policial, y determinando que el Juez de grado, en el plazo de veinticuatro horas, fije nueva audiencia a objeto de definir su situación jurídica.
En ese sentido, se advierte que, la actuación de los demandados, se centró únicamente en resolver el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto que determinó la detención preventiva de los imputados; que mereció el Auto de Vista 80/2009, anteriormente citado; y que no puede considerarse de forma alguna, como lesivo de su derecho a la libertad, dado que más bien, en estricta aplicación de la garantía del debido proceso, anuló el Auto impugnado por falta de notificación a la defensa técnica, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad jurisdiccional fije una nueva audiencia.
Se observa que el accionante, planteó la presente acción de defensa, al día siguiente de emitida esa Resolución; pidiendo vía constitucional, la tutela y la restitución inmediata de su libertad; sin esperar como refiere uno de los Vocales demandados, en su informe oral brindado en audiencia, el plazo otorgado; no existiendo por otra parte, constancia en los actuados ofrecidos, sobre qué fecha se hubieren remitido antecedentes al Juez cautelar.
No pudiendo este Tribunal, otorgar lo impetrado, por cuanto la situación jurídica de los imputados, se hallaba pendiente de resolución; no siendo atribuible tampoco a los demandados, el tiempo en que no se determinó su estado, siendo que como se indicó, si bien su aprehensión se produjo el 11 de junio de 2009, el lapso en que no se resolvió su situación, no les es atribuible, al haber solamente tenido participación en la resolución del recurso de apelación interpuesto, en el que se cumplieron los plazos procesales otorgados por la Norma Adjetiva Penal. Debiendo precisarse además, que en el desistimiento presentado el 27 de junio de 2009, el accionante indica que la situación de sus defendidos ya había sido resuelta, deduciéndose su conformidad con lo determinado en el Auto de Vista dictado por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR