Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. La Sala Penal de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, resolvió la apelación formulada, a través del Auto de Vista 80/2009 de 24 de junio, declarándola parcialmente con lugar, por haberse omitido la notificación a la defensa técnica, determinando la nulidad del Auto de detención preventiva, sin disponer la libertad de los imputados, manteniendo su aprehensión en sede policial y ordenando que el Juez de grado, en el plazo de veinticuatro horas, previa notificación a los abogados defensores, señale audiencia subsanando los actos ilegales en los que incurrió (fs. 44 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR