Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. En igual fecha, a horas 17:55, los imputados formularon recusación contra la Jueza cautelar; que por Auto de 13 de ese mes y año, la rechazó (fs. 10 a 12 vta.), dictando el Auto 79/2009, dentro de la audiencia de consideración de medidas cautelares, suspendiéndola a causa de la recusación, alegando estar suspendida en su competencia, remitiendo actuados ante el Juez de turno del Distrito Judicial de Tarija (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
- una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR