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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2011-R

    Fecha: 29-Mar-2011

    II.3.

    II.3.  En igual fecha, a horas 17:55, los imputados formularon recusación contra la Jueza cautelar; que por Auto de 13 de ese mes y año, la rechazó (fs. 10 a 12 vta.), dictando el Auto 79/2009, dentro de la audiencia de consideración de medidas cautelares, suspendiéndola a causa de la recusación, alegando estar suspendida en su competencia, remitiendo actuados ante el Juez de turno del Distrito Judicial de Tarija (fs. 13 a 14).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro
    • una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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