SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

La autoridad demandada, Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 91 a 93, en él refirió que: 1) La investigación que se sigue a instancias del Ministerio Público contra José Germán Vaca Ortíz y otros, sobre la supuesta comisión de los ilícitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos y otros del Código Penal, fue sorteado al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, y por recusaciones a diferentes jueces a la “fecha” tiene una radicatoria provisional en el Juzgado a su cargo, por lo que no fue quien dispuso la detención preventiva del “recurrente”; 2) Con referencia a la inhibitoria que fue remitida por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, fue puesta en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, que no fue resuelta, lo que también llama la atención es que no se hubiese resuelto el trámite de recusación contra el referido Juez, por el superior en grado conforme al art. 320 y ss. del CPP; 3) En consideración a que la solicitud de inhibitoria estaba pendiente de resolución, ésta fue notificada y resuelta mediante Resolución 224/2009 de 4 de junio, rechazándola, manteniendo su competencia y disponiendo la remisión a la Corte Suprema de Justicia para dirimir la contienda, dejando constancia que a su autoridad no le corría ningún término, habiendo dictado conforme al art. 17 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) En cuanto al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, ésta fue dictada en estricto apego a lo dispuesto por el art. 39 del CPP; asimismo, en aplicación del art. 160 del mismo cuerpo legal, se procedió a notificar con la Resolución de rechazo a las partes presentes en audiencia; y, 5) Finalmente, indica que no vulneró ningún derecho ni garantía y menos se sometió a poder político alguno, prueba clara de ello es que resolvió una inhibitoria pendiente de varios meses atrás con conocimiento de diferentes jueces.