SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.2. La finalidad de las notificaciones

En cuanto a la finalidad de la notificación, el Tribunal Constitucional, mediante su jurisprudencia estableció que: "…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (…) en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida" (SC 1845/2004-R de 30 de noviembre).

En efecto se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas, por tanto debe entenderse que toda notificación, aún cuando tenga defectos en la forma de practicarse la diligencia, es válida mientras cumpla la citada finalidad, para que las partes asuman conocimiento del acto procesal o determinación objeto de la notificación.