Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 28 de noviembre de 2008, dirigido al Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el accionante presenta copia legalizada de la Resolución de inhibitoria, dispuesta por el Juez de Instrucción Mixto de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, a través de la cual se declara competente para el conocimiento de la causa, disponiendo la remisión de actuados y el detenido a su jurisdicción (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2. La finalidad de las notificaciones
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR