Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. Por memorial de 11 de marzo de 2009, dirigido a la Jueza Séptima en suplencia legal del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el accionante solicita libertad en mérito a la Resolución de sobreseimiento dictada a su favor por el Fiscal de Materia (fs. 33 a 34). El 13 de ese mismo mes y año, una vez más pide libertad y se cumplan las Resoluciones ejecutoriadas y al mismo tiempo anuncia acción de libertad (fs. 50 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2. La finalidad de las notificaciones
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR