Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.7.
II.7. El 5 de mayo de 2009, el accionante denuncia ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, violación de derechos y garantías, fraude procesal y pide regularización de procedimiento (fs. 57 a 59). El 16 del citado mes y año, ante la misma autoridad pide remisión de obrados a Villamontes en cumplimiento de plazos y leyes vigentes (fs. 65 a 68), solicitud reiterada el 25 del referido mes y año (fs. 69 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2. La finalidad de las notificaciones
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR