Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R

    Fecha: 29-Mar-2011

    II.7.

    II.7.  El 5 de mayo de 2009, el accionante denuncia ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, violación de derechos y garantías, fraude procesal y pide regularización de procedimiento (fs. 57 a 59). El 16 del citado mes y año, ante la misma autoridad pide remisión de obrados a Villamontes en cumplimiento de plazos y leyes vigentes (fs. 65 a 68), solicitud reiterada el 25 del referido mes y año (fs. 69 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • “rechazó”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
    • III.2. La finalidad de las notificaciones
    • Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
    • III.3. Análisis del caso denunciado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca