SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad, a la defensa, al juez natural y la garantía del debido proceso, por cuanto la notificación con la Resolución judicial que rechazó la cesación de la detención preventiva, se realizó en audiencia a través de su lectura, contraviniendo lo preceptuado por el art. 163 inc. 3) del CPP, que establece que se notificarán personalmente: “Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales…”, además no observó las formalidades consistentes en la entrega de una copia y una advertencia por escrito de los recursos posibles y el plazo para interponerlos. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso son evidentes los argumentos a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2. La finalidad de las notificaciones
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR