Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.8.
II.8. Mediante Resolución 216/2009 de 28 de mayo, la Jueza demandada, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva impetrada por José Germán Vaca Ortíz, “Quedando citadas y emplazadas las partes presentes en audiencia con el auto dictado en la fecha, el día de hoy 28 de mayo de 2009 a horas 17:10 p.m. para efectos legales pertinentes, en consecuencia esta resolución es apelable al amparo del art. 251 del Código de procedimiento penal en el plazo de 72 horas” (sic) (fs. 94 a 95).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2. La finalidad de las notificaciones
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR