Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.10.
II.10. Por Resolución 224/2009 de 4 de junio, pronunciada por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por la que rechaza la inhibitoria negando la misma, manteniendo su competencia, disponiendo se envien los hechos a la Corte Suprema de Justicia; y se comunique al Juez de Instrucción Mixto cautelar de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, para que remita todas sus actuaciones de conformidad a lo dispuesto por el art. 17.III del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2. La finalidad de las notificaciones
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR