SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

“rechazó”

Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2009 de 9 de junio, cursante de fs. 111 a 112 vta., por la que “rechazó” la tutela impetrada, refiriéndose que; “no sin antes reiterar y conminar a la autoridad que conoce la causa sujetar sus actuaciones conforme a procedimiento e imprimir las mismas dentro de los trámites de ley a efecto que el mismo pueda hacer uso de sus derechos y garantías (…) recordando que es obligación del órgano jurisdiccional el dar cumplimiento al mandato del CPP en cuanto a la oportunidad de pronunciamiento y a lo pertinente que sean los mismos” (sic). Señalando como fundamento lo siguiente: a) Si bien el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), abre la tutela de la persona que crea que se han vulnerado sus derechos y garantías previstas en dicho artículo, no menos evidente resulta ser que de ninguna manera puede cambiarse la configuración procesal, ya que únicamente esta acción de libertad se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico común, no son los idóneos para reparar de manera pronta, eficaz y urgente, en este caso el derecho a la libertad ilegalmente restringido; b) El recurso de apelación o impugnación es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho de libertad, previsto en el Código de Procedimiento Penal, que pudo utilizar el imputado contra las Resoluciones “216 y 224” en resguardo de sus derechos; sin embargo, si bien no constan en el cuaderno procesal las notificaciones personales al imputado o constancia alguna de que los abogados hubiesen tomado conocimiento de las Resoluciones para su impugnación; del informe de la autoridad demandada, se advierte que éstos habrían tomado conocimiento en audiencia y en cuanto al rechazo de la inhibitoria “estaría cursando las notificaciones en la central de notificaciones” (sic), aspectos que de ninguna manera pueden ser considerados como violatorios al debido proceso o garantía constitucional.