SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. El accionante mediante memorial de 4 de diciembre de 2008, dirigido al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pide resolución declinando competencia a Villamontes (fs. 16), solicitud que es reiterada a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 18 de diciembre de 2008 (fs. 22 y vta.), al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 22 del mismo mes y año, solicitan “remisión de obrados a Villamontes y libertad” (sic) (fs. 23 a 24), reiterada el 6 de enero de 2009 (fs. 27 a 28); al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal el 24 de enero de 2009 (fs. 25 y vta.); el 4 de febrero de 2009, se dirige al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, reiterando su solicitud. Dicha autoridad emitió el Auto de 5 del citado mes y año, en el que señaló que la Resolución de inhibitoria es resuelta contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ordenando se ponga en conocimiento de dicha autoridad y de cumplimiento al art. 310 del CPP y se informe sobre el estado del proceso ante el referido Juzgado (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la vigencia del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2. La finalidad de las notificaciones
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR