SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
La autoridad demandada, Jaime Villarroel Montaño, Fiscal de Materia de Quillacollo, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 25, señaló: a) El proceso seguido contra el representado de la accionante es por violación, razón por la cual, se encontraba detenido por orden de autoridad jurisdiccional; b) Juan Marcos Porcel Flores al momento de la comisión del hecho delictivo contaba con la edad de 16 años; aspectos que ya fueron conocidos por la Jueza cautelar, ya que el 4 de febrero de 2009, se llevo adelante la audiencia de hábeas corpus, que fue declarada improcedente, y de la misma forma sobre los mismos hechos el 16 del mismo mes y año, interpone recurso contra su persona y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, y que conocido por la Jueza de Sentencia, Liquidadora en lo Penal, la misma declaro improcedente dicho recurso; c) Sobre esta acción, manifiesta que fue notificado personalmente por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, el 12 de junio de 2009, a horas 16:50 con el Auto de 10 del mismo mes y año, toda vez que, el abogado de la defensa me imploró después de una audiencia para notificarme con el Auto antes referido y su autoridad accedió a dicho pedido, siendo que el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro al mencionar que los fiscales serán notificados en sus oficinas; y d) El mandamiento de libertad le ha sido notificado de manera personal el 15 de junio de ese año, a horas 10:25 por lo que en el día fue ejecutado dicho mandamiento como consta en el descargo emitido por el Director del penal de “San Antonio”, y se ha remitido al menor como corresponde y cumpliendo el Auto antes señalado, es que ya se ha informado al Juez de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia; también se ha remito al menor al centro de Menores Infractores “ANCOLEY”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR