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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R

    Fecha: 29-Mar-2011

    II.2.

    II.2. La autoridad demandada informó que con el Auto del 10 de junio de 2009, fue notificado de forma personal el 12 del mismo mes y año, pero con el mandamiento de libertad recién el 15 del señalado mes y año, a horas 10:25 y en el día ejecutó el mismo; y en la fecha fue remitido el menor a conocimiento del juez de familia de la niñez y adolescencia (fs. 24 a 25).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • Fragmento 3
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 9
    • sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
    • Fragmento 11
    • III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
    • Fragmento 16
    • APROBAR

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