Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. La autoridad demandada informó que con el Auto del 10 de junio de 2009, fue notificado de forma personal el 12 del mismo mes y año, pero con el mandamiento de libertad recién el 15 del señalado mes y año, a horas 10:25 y en el día ejecutó el mismo; y en la fecha fue remitido el menor a conocimiento del juez de familia de la niñez y adolescencia (fs. 24 a 25).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR