Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 10 de junio de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, anuló el mandamiento de detención preventiva, disponiendo que al menor, se ponga a disposición de la jueza de la niñez y adolescencia, debiendo por Secretaría expedirse el mandamiento de libertad que será entregado y ejecutado por el Fiscal de Materia, ahora demandado (fs. 4 y vta.); Resolución que fue notificado a la autoridad demandada el 12 de junio de 2009, a horas 16:50 (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR