Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 16
Asimismo, la autoridad demandada solicita se declarare la “improcedencia” de la presente acción, al considerar que la accionante ya hubiese planteado anteriormente dos recursos reclamando los mismos hechos; sin embargo, esa aseveración no es verdadera, toda vez que, la presente acción exclusivamente es por la no ejecución del mandamiento de libertad en el marco de celeridad de prioridad y las otras acciones se tratan de denuncias con otro objeto y naturaleza.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR