SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 14
Según informan los datos del proceso y el propio informe de la autoridad demandada, por Resolución de 10 de junio de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, anuló el mandamiento de detención preventiva dispuesta contra el representado de la accionante, ordenando que el menor de edad, sea puesto a disposición del juez de la niñez y adolescencia, debiendo por Secretaría expedirse el mandamiento de libertad que será ejecutado por el Fiscal de Materia, ahora demandado; Resolución que fue notificado a la autoridad demandada el 12 de junio de 2009, a horas 16:50; pero con el mandamiento de libertad recién le notificaron el 15 del señalado mes y año a horas 10:25, que en el día fue ejecutado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR