SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de junio de 2009, cursante de fs. 5 a 7 vta., la accionante alega por su representado, que el 12 del referido mes y año, a horas 16:50, el Fiscal de Materia de Quillacollo, fue notificado con el Auto de 10 de ese mes y año, pronunciado por la Jueza, Patricia Torrico Ortega, ordenando a ésta autoridad a que recoja el mandamiento de libertad, librado en favor de su hijo; pero el hoy demandado no cumplió con dicha diligencia, mas bien, dejo encargo al Actuario del Juzgado Segundo cautelar que recogería recién el día de “hoy sábado a hrs. 9:30”, sin que tampoco sea retirado y cumplido, motivando a que su hijo estuviera ilegal e indebidamente detenido, pese de haber mediado un mandamiento de libertad a ser ejecutado por la autoridad demandada, aún en horas extraordinarias, obviando su función de representante del Ministerio Público y de la sociedad conforme dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR