Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 3
Mediante Resolución de 16 de junio de 2009, cursante de fs. 16 a 17 vta., la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “procedente” la acción de libertad; no existiendo parte dispositiva alguna, pero, resolvió en base a los siguientes argumentos: La autoridad “recurrida” fue notificada con la Resolución emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el 12 de junio de 2009, ejecutando recién el mandamiento de libertad el 15 del mismo mes y año, obstaculizando por otro lado, la remisión del detenido a la autoridad competente dentro del plazo de veinticuatro horas; a objeto de que la misma, determine lo que en derecho corresponde.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR