Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 9
El art. 125 de la Constitución Política del Estado, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR