SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega, la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, toda vez que, el 12 de junio de 2009, a horas 16:50, la autoridad demandada fue notificada con el Auto de 10 de junio del mismo año, pronunciado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, por la cual, se le ordena que recoja el mandamiento de libertad, librado a favor de su representado; pero esta autoridad no cumplió con dicha diligencia, mas bien, dejo encargo al Actuario de dicho Juzgado que recogería recién el día sábado a horas 09:30, sin que tampoco sea retirado y cumplido, motivando a que su hijo estuviera ilegal e indebidamente detenido. Corresponde analizar en revisión , si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 11
- III.2. Obligación de la autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pero si fue notificado personalmente en Secretaría del mismo Juzgado el viernes 12 de junio de 2009
- Fragmento 16
- APROBAR