SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
El accionante por su representado reiteró el tenor de su demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Al efectuar el análisis del proveído emitido por el Juez demandado, éste confunde los términos por cuanto en ningún momento la Resolución dice que la detención domiciliaria sea con resguardo, no en el sentido del art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco se habla de un escolta, más aún si el Auto de Vista 032/2009, sólo menciona que deberá cumplir esta detención en el domicilio con vigilancia; b) Se emitió un informe por un funcionario policial donde se hace conocer al Juez de la causa que no existen las condiciones mínimas para brindar el servicio policial de escolta de forma adecuada; y, c) Su defendido se encuentra ilegalmente detenido en la cárcel pública “Las Palmas”, cuando existe una orden a través de la cual se ha dejado sin efecto dicha detención que fue desobedecida por el Juez demandado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º