SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 13 de junio de 2009, cursante de fs. 21 a 25, alega que el 18 de enero del mismo año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, dispuso la detención preventiva de su representado,  posteriormente se solicitó la cesación de la misma por medidas cautelares, pedido que por Auto de 25/2009 de 24 de abril, fue rechazado, lo que ameritó que se interponga recurso de apelación, el que fue resuelto disponiendo la detención domiciliaria del imputado en el domicilio de propiedad de María Luz Freitas Rivera, ubicado en la av. Libertad 1024, con vigilancia policial, así como que el Juez a quo ejecute la medida y proceda a librar el mandamiento respectivo; no obstante, a lo dispuesto por el Auto de Vista, el Juez demandado sin dar cumplimiento al mismo, efectuando una serie de actuaciones que no se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal, así es que procedió a consultar al imputado si correría con los gatos de alimentación del funcionario policial asignado como custodia, situación que fue negada al no tener recursos económicos.

Manifiesta que la autoridad demandada como Juez contralor de las garantías constitucionales y fundamentales debió velar por la eficacia de la Resolución emitida por el superior en grado y no vulnerar los derechos de su representado, puesto que mediante proveído de 2 de junio de 2009, contrariando plenamente el Auto de Vista  dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, ordenó al imputado consignar otra casa para efectivizar el Auto 032/2009 de 15 de mayo, convirtiendo la detención del imputado en ilícita, lesionando su derecho a la libertad.

Finalmente señala que, se formuló acción de libertad ante el Juez Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín contra el Juez demandado, acción que fue admitida y señalada la audiencia; empero, ante amenazas recibidas retiró la demanda, pero ésta siguió su curso por cuanto conforme a la SC 0031/2005-R de 10 de enero no puede ser retirada la acción.