SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
En consecuencia, la autoridad judicial demandada no actuó fuera del marco de sus funciones, ni al arbitrario, sino en base al informe policial, y que si bien como Juez cautelar, es contralor de los derechos y garantías, no sólo es con relación al imputado, sino también con relación a la víctima y/o querellante y al Ministerio Público, debiendo cuidar también el desarrollo del proceso investigativo. Por otro lado, no es que haya negado la medida cautelar sustitutiva, sino que el domicilio ubicado en el inmueble de propiedad de Maria Luz Freitas Rivera, concubina del imputado, ubicado la av. Libertad 1024, resultada inadecuado, haciendo nula inclusive la vigilancia policial, por tanto al ser una medida provisional de imposible cumplimiento, se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin; actuación procesal con la cual no ha cometido acto ilegal alguno, y menos lesionado derechos fundamentales, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada al respecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º