SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
improcedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2009 de 19 de abril, cursante de fs. 47 a 48 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento de que mediante la segunda providencia que dispuso que el imputado busque otro inmueble que cuente con la seguridad exigida por la Policía Nacional de Bolivia, ha sido emitida en virtud a las características de proporcionalidad que tiene la medida cautelar ante la posible comisión del delito de asesinato, intentando el equilibrio procesal entre las partes sin dolo ni vulnerar garantías constitucionales, providencia que no fue observada por el accionante. El detenido no se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente proceso o privado de su libertad, por cuanto, se le sigue un proceso penal tramitado conforme a los parámetros legales.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º