SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

improcedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2009 de 19 de abril, cursante de fs. 47 a 48 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento de que mediante la segunda providencia que dispuso que el imputado busque otro inmueble que cuente con la seguridad exigida por la Policía Nacional de Bolivia, ha sido emitida en virtud a las características de proporcionalidad que tiene la medida cautelar ante la posible comisión del delito de asesinato, intentando el equilibrio procesal entre las partes sin dolo ni vulnerar garantías constitucionales, providencia que no fue observada por el accionante. El detenido no se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente proceso o privado de su libertad, por cuanto, se le sigue un proceso penal tramitado conforme a los parámetros legales.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.