Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. Por proveído de 2 de junio de 2009, el Juez Primero de instrucción en lo Penal de Guayaramerín señaló que en mérito al informe policial emitido en el que se indica que el inmueble de la concubina del imputado no reunía las condiciones mínimas para resguardar al imputado, hacía que en ese momento la medida sustitutiva sea de imposible cumplimiento al desvirtuar su finalidad procesal de que se someta al proceso estando latente el peligro de fuga, disponiendo la acreditación de otro inmueble que reúna las condiciones mínimas para efectivizar la medida sustitutiva de detención domiciliaria (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º