SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
i)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, autoridad demandada, por informe escrito cursante de fs. 43 a 44, señaló lo siguiente: i) No se ha incumplido con lo dispuesto por el Auto de Vista 032/2009, sino que con carácter previo emitió el decreto de 27 de mayo del mismo año, pidiendo al “Comandante de la Policía”, que otorgue escoltas policiales, así como también que verifique el inmueble donde guardará detención domiciliaria el imputado, siendo falso el hecho de haber consultado al imputado sobre los gastos de alimentación de los funcionarios policiales; ii) Ante el informe de que el lugar donde debía guardar detención domiciliaria no reunía las condiciones mínimas, por decreto de 2 de junio de 2009, dispuso que dicha medida en ese momento era de imposible cumplimiento, por cuanto se desvirtuaba la finalidad procesal de que el imputado se someta al proceso estando latente el peligro de fuga, debiendo obtenerse otro inmueble que reúna las condiciones necesarias para su detención; iii) Se está velando por los derechos de las víctimas que deben tener la seguridad de que los culpables no utilicen recursos legales para eludir la acción penal; por otro lado, sobre el representado del accionante pesa un proceso por supuesto asesinato donde el Ministerio Público informó al Juez la acusación formal, no siendo evidente que el beneficio le fue negado sino que más bien para cumplir lo dispuesto por Auto de Vista 032/2009, es que conforme al art. 240 del CPP, se solicitó que se acredite otro inmueble que reúna las condiciones mínimas para efectivizar la medida sustitutiva; y, iv) El accionante alega que se encuentra vulnerado el derecho a la libertad de su representado; sin embargo, el citado Auto de Vista 32/2009, no ordena se emita mandamiento de libertad sino la detención domiciliaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º