SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 18
Es en ese escenario jurídico que Sergio Márquez Basilio, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, ahora demandado en la presente acción tutelar, previo los trámites de rigor procedió a librar el mandamiento respectivo; sin embargo, ante el informe emitido por el Jefe de Personal de la Policía Fronteriza de Guayaramerín, Oscar Benjo Miranda Flores, en sentido de que verificado el lugar donde debía cumplir el imputado la medida de detención domiciliaria, no cumplía con las condiciones mínimas como para brindar el servicio de escolta de forma adecuada, es que por proveído de 2 de junio de 2009, se pidió que se acredite otro inmueble que reúna las condiciones mínimas para hacer efectiva la medida de detención domiciliaria; ello se entiende porque dicha medida era de imposible cumplimiento por encontrarse desvirtuada la finalidad procesal de que el imputado se someta al proceso ante el peligro de fuga.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º