SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
se determine en qué casos procederá esta medida
Es necesario que a objeto de materializar los fines del Estado, y los principios de la administración de justicia, en concordancia con la política criminal del Estado que es devolver la paz social, que no haya impunidad; sino, seguridad de que los hechos delictivos serán investigados y los involucrados juzgados, dentro del equilibrio del respeto a los derechos del imputado como de la víctima reforzando la efectividad de las instituciones operativas y autoridades fiscales y jurisdiccionales; resulta necesario que se modifique o complemente la previsión contenida en el art. 240.1 del CPP, referida a la detención domiciliaria en concreto, y que en base a un estudio de la realidad nacional en el ámbito social, penal procesal y carcelario, se establezcan criterios o situaciones y se determine en qué casos procederá esta medida, para lo cual se tomará en cuenta la situación social, familiar, laboral, edad, situación de desventaja, y cualidades y comportamiento procesal y personal del imputado, o en su defecto, se establezcan los límites, es decir, en qué casos no procede esta medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva carcelaria por domiciliaria; para lo cual se podrán tomar parámetros relacionados a la gravedad del delito o su relevancia social, y afectación provocada según el tipo de delito, como también podrá tomarse en cuenta el cuantum de la pena.
Lo cierto es que el órgano competente en el estricto ejercicio de sus funciones y mandato constitucional, en su labor de adecuación normativa o reglamentaria, tome en cuenta estos aspectos a la brevedad posible a objeto de complementar y uniformar el procedimiento, y de esta manera fortalecer así el sistema judicial penal boliviano.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º